Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de La Rioja (EARioja) — Disposición transitoria cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional. Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este…

EARiojaVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional.

Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.

Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del EARioja?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del EARioja está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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